Imagen Freepik
 
 
 
DIAN presenta nuevo servicio de consulta para autollenado de datos al emitir facturas electrónicas
 
Mediante comunicado de prensa Comunicado Dian 026 de abril 1 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  informa que, a partir de segunda semana de abril, un nuevo servicio de información dispuesto permite generar facturas electrónicas en Colombia únicamente con el tipo y número de documento del comprador de bienes o servicios; lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000202 de 2025.
 
El artículo 5 de la Resolución 000202 de marzo 31 de 2025 reubicó los artículos 69 y 70 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023 (los cuales se relacionan con la publicación y vigencia de dicha resolución), de forma que ahora quedaron ocupando los artículos 71 y 72.
 
Por tanto, mediante el artículo 4 de la Resolución 000202 de marzo de 2025 se agregó una nueva versión del artículo 70 a la Resolución 000165 de 2023, en el cual se incluyó un texto totalmente nuevo. Según este, la DIAN coloca en servicio la consulta electrónica para autollenado de datos básicos de los clientes el cual podrá ser utilizado por los vendedores de bienes y servicios a la hora de expedir las facturas electrónicas de venta o los documentos equivalentes electrónicos.
 
En efecto, de acuerdo con el Comunicado la DIAN libero en la segunda semana de abril de 2025 un nuevo servicio virtual en el cual, con solo conocer el dato del NIT o cédula de un cliente, los vendedores podrán conocer los otros dos datos básicos necesarios para poder expedir una factura electrónica o un documento equivalente electrónico, a saber, los nombres y razón social y el correo electrónico del cliente.
 
Al respecto, mediante el artículo 3 de la Resolución 000202 de marzo de 2025, el cual agregó una nueva versión al artículo 69 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023,  se dispuso que los vendedores, al momento de expedir una factura electrónica o un documento equivalente electrónico, únicamente podrán pedir los 3 datos antes mencionados a sus clientes.
 
Por esta razón no será válido que los vendedores exijan al comprador entregar otros datos adicionales, pues eso violaría las normas como las del artículo 15 de la Constitución Nacional (derecho fundamental a la protección de datos personales),  la Ley 1581 de 2012 (Régimen general de protección de datos personales) y la Ley 1266 de 2008 (tratamiento de información en base de datos).
 
De otra parte, en la nueva versión del artículo 70 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023 se indica que los vendedores que accedan a la base de datos especial de la DIAN únicamente podrán utilizar los datos de los clientes para elaborar las facturas de venta o documentos equivalentes.
 
Por tanto, la DIAN implementará mecanismos especiales para que no sea posible hacer un uso masivo de la información y solo se permitirá hacer consultas uno a uno de los datos de los clientes.
 
Consulte aquí el Comunicado de Prensa.