DIAN presenta nuevo
servicio de consulta para autollenado de datos al emitir facturas electrónicas
Mediante comunicado de
prensa Comunicado
Dian 026 de abril 1 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) informa que, a partir de segunda
semana de abril, un nuevo servicio de información dispuesto permite generar
facturas electrónicas en Colombia únicamente con el tipo y número de documento
del comprador de bienes o servicios; lo anterior de acuerdo con lo establecido
en la Resolución
000202 de 2025.
El artículo 5 de la
Resolución 000202 de marzo 31 de 2025 reubicó los artículos 69 y 70 de la
Resolución 000165 de noviembre de 2023 (los cuales se relacionan con la
publicación y vigencia de dicha resolución), de forma que ahora quedaron
ocupando los artículos 71 y 72.
Por tanto, mediante el
artículo 4 de la Resolución 000202 de marzo de 2025 se agregó una nueva versión
del artículo 70 a la Resolución 000165 de 2023, en el cual se incluyó un texto
totalmente nuevo. Según este, la DIAN coloca en servicio la consulta
electrónica para autollenado de datos básicos de los clientes el cual podrá ser
utilizado por los vendedores de bienes y servicios a la hora de expedir las
facturas electrónicas de venta o los documentos equivalentes electrónicos.
En efecto, de acuerdo con
el Comunicado la DIAN libero en la segunda semana de abril de 2025 un nuevo
servicio virtual en el cual, con solo conocer el dato del NIT o cédula de un
cliente, los vendedores podrán conocer los otros dos datos básicos necesarios
para poder expedir una factura electrónica o un documento equivalente
electrónico, a saber, los nombres y razón social y el correo electrónico del
cliente.
Al respecto, mediante el
artículo 3 de la Resolución 000202 de marzo de 2025, el cual agregó una nueva
versión al artículo 69 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023, se dispuso que los vendedores, al momento de
expedir una factura electrónica o un documento equivalente electrónico,
únicamente podrán pedir los 3 datos antes mencionados a sus clientes.
Por esta razón no será
válido que los vendedores exijan al comprador entregar otros datos adicionales,
pues eso violaría las normas como las del artículo 15 de la Constitución
Nacional (derecho fundamental a la protección de datos personales), la Ley 1581 de 2012 (Régimen general de
protección de datos personales) y la Ley 1266 de 2008 (tratamiento de
información en base de datos).
De otra parte, en la nueva
versión del artículo 70 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023 se indica
que los vendedores que accedan a la base de datos especial de la DIAN
únicamente podrán utilizar los datos de los clientes para elaborar las facturas
de venta o documentos equivalentes.
Por tanto, la DIAN
implementará mecanismos especiales para que no sea posible hacer un uso masivo
de la información y solo se permitirá hacer consultas uno a uno de los datos de
los clientes.
Consulte aquí el Comunicado
de Prensa.
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