Plazo para expedir certificados de retención en la fuente
practicadas durante el 2024
La expedición de certificados de retención en la fuente es
una obligación clave para quienes realizan pagos sujetos a retención; estos
documentos permiten a los contribuyentes soportar sus declaraciones y
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016,
modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los
certificados de retención deberán expedirse a más tardar el último día hábil
del mes de marzo del año gravable que corresponda.
Así las cosas, el 31 de marzo de 2025 será el plazo máximo para que los
agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del
gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los siguientes certificados:
- Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria que se encuentran relacionados en el artículo 378 del Estatuto Tributario –ET–.
- Los certificados de retención por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria referidos en el artículo 381 del ET, y del gravamen a los movimientos financieros.
Cabe mencionar que los certificados por el valor patrimonial de los
aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos
gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los
socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse
dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
¡Tome Nota!
- Para pagos laborales, se usa el formulario 220; para otros pagos, se deben incluir detalles en el software de contabilidad.
- No expedir los certificados puede resultar en multas del 5% del valor de los pagos correspondientes
- Se recomienda entregar los formularios 220 incluso a ex-empleados que trabajaron en 2024.
- Aunque algunas normas son antiguas, siguen en efecto y es crucial cumplirlas para evitar sanciones.
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