Declaraciones
de IVA en 2025: periodicidad de presentación y pago
En esta publicación explicamos los
obligados a realizar la presentación y pago de forma bimestral, cuatrimestral y
anual.
La planificación
fiscal es una parte fundamental de la gestión financiera; en el
contexto del impuesto sobre las ventas –IVA– para el año 2025, la determinación
de la periodicidad en la presentación y pago de declaraciones es esencial.
De acuerdo con el artículo
600 del ET, el período gravable podrá ser bimestral o cuatrimestral:
El período
gravable del impuesto sobre las ventas será así:
- Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
- Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.
Debe recordarse que, según el artículo
601 del ET, deben presentar declaración y pagar el IVA los responsables de tal
impuesto (incluidos los exportadores); sin embargo, no será obligatorio
presentar esta declaración por aquellos períodos en los cuales no se hayan
efectuado operaciones sometidas al IVA, ni las que den lugar a impuestos
descontables, ajustes o deducciones.
Periodicidad del IVA durante 2025
De acuerdo con lo expuesto hasta el momento, deberán determinarse los
ingresos al 31 de diciembre del año gravable anterior para
determinar la periodicidad de la presentación del IVA para aquellos
responsables de este impuesto:
- Declaración y pago bimestral: cuando los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2024 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 con la UVT 2024). Es importante aclarar que esta periodicidad es aplicable para los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y naturales, así como para los responsables de los que tratan los artículos 477 y 481 del ET.
- Declaración y pago cuatrimestral: cuando los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2024 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 con la UVT 2024). Aplicable a personas naturales y jurídicas.
Un aspecto por estudiar refiere al origen de los ingresos que
deben considerarse para la determinación de la periodicidad. Al respecto,
mediante el Concepto 283 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(Dian) determinó que los ingresos base para determinar la periodicidad gravable
del IVA son los gravados y/o exentos:
“Concepto 283
de 2021: Aclaró que el término “ingresos brutos” contenidos en los numerales 1
y 2 del artículo 600 del ET, deberá entenderse como los provenientes de
actividades gravadas y/o exentas del IVA”.
0 Comentarios