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REFORMA PENSIONAL ¡Lo que debe tener en cuenta!
 
El 16 de julio de 2024 la Presidencia de la República sancionó la Ley2381 (reforma pensional), la cual modifica el Sistema de Seguridad Social, como lo conocíamos, y establece un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
 
Al respecto, es importante tener en cuenta que no todo el articulado entrará a regir a partir del 1 de julio de 2025, es decir, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, dado que algunos artículos empezaron a tener efectos desde su promulgación, con la publicación en el diario oficial. Uno de los más sonados es el artículo 76 que consagra la Oportunidad de traslado, en los siguientes términos:

 

“Artículo 76. Oportunidad de traslado. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014”.

 

De lo anterior se desprende que, si el afiliado sea este hombre o mujer, se encuentra dentro de la prohibición de traslado, traída por la Ley 797 de 2003, es decir que está dentro de los diez (10) años previos el cumplimiento de la edad, podrá trasladarse de régimen, siempre y cuando cumpla con la doble asesoría y con la densidad de semanas señalada anteriormente.
 
Por otro lado, también comenzó a operar el parágrafo transitorio del artículo 12 que trata de las Características Generales frente a la afiliación y cotización al sistema, en el sentido de que las personas a quienes no les aplique el régimen de transición previsto en la Ley y, que coticen por encima de los 2.3 SMLMV, tendrán seis (06) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para seleccionar un Fondo Privado, con el fin de que sea este quien administre el excedente de la cotización.
 
Asimismo, resulta urgente que además de cumplir con los requisitos expuestos en la citada Ley, las personas conozcan la información necesaria para construir su camino pensional. A continuación, se presentan algunas de las preguntas más frecuentes que se realizan los colombianos sobre esta reforma.
 
 ¿Cómo serán sus aportes?
 
A partir del 1 de julio de 2025 las mujeres que cuenten con menos de 750 semanas y los hombres con menos de 900 semanas cotizadas, realizarán los aportes pensionales por los primeros 2.3 SMLMV a Colpensiones.
 
¿Qué pasa con las AFP?
 
Este proceso supone cambios grandes en la administración de los fondos privados de pensiones, entre ellos, la desaparición de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como se conocen actualmente, ya que pasarán a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI)
 
¿Tú salario supera los 2.3 S.M.M.L.V. ?
 
Las ACCAI serán las entidades que gestionarán los aportes de ahorro individual complementario de los afiliados con mayores ingresos; es decir, las personas que ganen más de 2.3 S.M.M.L.V, el excedente, será cotizado a una administradora para que administre los ahorros que no irán a Colpensiones
 
¿Qué puedes hacer?
 
El proceso para seleccionar las ACCAI, tendrá un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, esto es a partir del 16 de julio de 2024. Tiene como fecha límite antes del 16 de enero de 2025 para elegir la Administradora. Si un afiliado no selecciona su ACCAI durante este período, el sistema asignará una de manera aleatoria.
 
 
Otros datos relevantes sobre el nuevo sistema de pensiones, según la Ley 2381 de 2024:
 
  • Se estructurará el Sistema Público Único Integrado de Información de Protección Social Integral para la Vejez, que permita la toma de decisiones en todos los niveles e instancias. Contará con datos abiertos para la gestión integral del sistema. Se garantizará asignación presupuestal específica para el funcionamiento operativo del sistema, cuyos criterios de funcionamiento, accesibilidad e interoperabilidad serán definidos por el Ministerio del Trabajo, la UGPP y Colpensiones.
  • El Ministerio del Trabajo en coordinación con las autoridades territoriales, procurará que las formas comunitarias, campesinas solidarias, populares, las expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y cualquier otra forma en que se materialice el derecho de asociación, cuenten con acceso al sistema de protección social para la vejez.
  • Tendrán derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al sistema de protección social integral para la vejez

 

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