La NIIF 17 comenzará a aplicarse en Colombia el 1 de enero de 2027
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) expidió el
Decreto No. 1271 del 15 de octubre de 2024*, mediante el cual incorporó la
Norma Internacional de Información Financiera 17 (NIIF 17) – Contratos de
seguros al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
El Decreto en mención se adiciona al Decreto Único Reglamentario 2420
de 2015, haciendo parte del anexo técnico del Grupo 1. Aborda las
simplificaciones para la implementación de la NIIF 17, las cuales deben aplicar
los preparadores de información financiera de este grupo y que son vigilados
por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La norma contempla las simplificaciones aplicables a los estados
financieros individuales y separados, así como aspectos relacionados con el
nivel de agregación, la medición (incluyendo la estimación de los flujos de
efectivo futuros, la tasa de descuento y el ajuste por riesgo no financiero),
el enfoque general, el enfoque de asignación de prima, el enfoque de comisión
variable, la prueba de onerosidad y los ajustes por experiencia y esperados.
También se establecieron una serie de salvedades en la convergencia a
la NIIF 17 para:
- Las reservas técnicas especiales de riesgos en curso y catastróficas del ramo de terremotos.
- Reserva de recobro de enfermedad laboral y desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales.
- Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
- Los amparos por riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la nación.
Finalmente define el régimen de transición, estableciendo como fecha de
entrada en vigor del decreto el 1 de enero de 2027, y brindando condiciones
especiales para la presentación de estados de resultados de aquellos
preparadores con diferencias netas positivas o negativas entre el régimen
previo y el nuevo que incorpora el decreto.
Con la entrada en vigor de este decreto, se deroga la aplicación de la
NIIF 4.
Para más información, consulte el documento “Decreto 1271 del 15 deoctubre de 2024”
Fuente: MINCIT
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