¿Por qué una nueva Reforma Tributaria?  
Conozca que cambios trae el nuevo proyecto
 
 
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) radicó, el pasado 10 de septiembre de 2024, un proyecto de reforma tributaria que introduce cambios significativos al Estatuto Tributario (E.T.) con el propósito de financiar el Presupuesto General de la Nación (PGN). En concreto, la reforma busca priorizar la reactivación económica, la acción climática y el desarrollo sostenible.
 
Sin embargo, en la votación del 11 de septiembre, las comisiones económicas del Congreso de la República de Colombia no aprobaron el monto del presupuesto desfinanciado.
 
En este escenario, previendo que el Gobierno Nacional insistirá en su proyecto, insistirá en tramitarla como una Ley de Financiamiento, siendo una Ley de Reforma Tributaria (Reforma Tributaria 2024).
 
Como Ley de Financiamiento, su aprobación sería segura, en su mayoría, porque el Congreso habría quedado tácitamente comprometido en aprobarlo para financiar el Presupuesto General de la Nación 2025 desfinanciado, si lo hubiera aprobado.
 
Sin este compromiso tácito, las posibilidades de que el Congreso introduzca cambios al proyecto de reforma tributaria 2024, para que se reduzca su efecto recaudatorio, puede ser mayor, dependiendo de los debates que se vienen. En efecto, si ya no se necesitan recursos para financiar un presupuesto general desfinanciado, para qué una reforma tributaria considerando que ante la no aprobación del monto del Presupuesto General de la Nación 2025 desfinanciado, la necesidad de una reforma tributaria desaparecería o, cuando menos, sería menor.

El Gobierno Nacional pretendió ambientar la aprobación del Presupuesto General de la Nación 2025, señalando que, si el Congreso de la República no lo aprobaba, el Gobierno Nacional lo aprobaría por decreto.
 
Principales cambios del proyecto

Según la exposición de motivos del proyecto, uno de los cambios más destacados es la revisión de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas. Dicha tarifa se pretende ajustar por medio de una nueva tabla de tarifas marginales diferenciadas con un enfoque en la progresividad fiscal. Además, el proyecto también propone un aumento en la tarifa del impuesto al patrimonio, que se estructurará en rangos de Unidades de Valor Tributario (UVT). Los contribuyentes con bases gravables más altas enfrentarán tarifas marginales que podrían variar entre el 0 % y el 2 %, buscando una contribución más equitativa de aquellos con mayores capacidades de pago. Asimismo, se busca incrementar la tasa mínima de tributación del 15 % al 20 %.

De igual manera, el proyecto introduciría incentivos fiscales para promover la inversión en proyectos de energía renovable y sostenibilidad, en línea con los objetivos de acción climática del plan nacional de desarrollo (PND).
 
Con el fin de hacer más claro este proyecto, en esta publicación se detallan los cambios más significativos vinculados al impuesto sobre la renta: 
 

Subtema

 Norma

Actual

Proyecto 10 de septiembre del 2024

Tarifa general personas jurídicas

 E.T., art. 240, inc. 1º - Modificado

35%

Tarifa marginal con rangos en UVT. Iniciando con una tarifa marginal del 27% en el primer rango (0 a 6.285 UVT de RLG) y dos tarifas marginales para los rangos 2 (> 6.285 a 120.000 UVT de RLG) y 3 (> a 120.000 UVT de RLG) que disminuyen a lo largo del tiempo, hasta que se estabilizan.

Tarifa general personas jurídicas

 E.T., art. 240, par. 2º, inciso 1º - Modificado

Sobre-tasa de 5 puntos adicionales sobre la tarifa general, es decir, quedaría en un 40% por los años 2023 a 2027.  Aplica para las entidades del sector financiero con RLG igual o superior a 120.000 UVT y está sujeto a sobre-tasa.

Sobre-tasa de 5 puntos sobre la tarifa marginal según la nueva tabla por los años 2024 a 2027.  Aplica para las entidades del sector financiero con RLG igual o superior a 120.000 UVT y está sujeto a sobre-tasa.

Tarifa general personas jurídicas

E.T., art. 240, par. 3º - Modificado

Sobre-tasa de algunos puntos adicionales para las entidades del sector extractivo (Hulla, carbón y petróleo.

Se indica que tarifa general es 35% y que habrá una sobretasa de algunos puntos adicionales para las entidades del sector extractivo (Hulla, carbón y petróleo).  Hay algunos cambios en las condiciones de estos puntos adicionales.

Tarifa general personas jurídicas

E.T., art. 240, par. 4º, inciso 1º - Modificado

Sobre-tasa de 3 puntos adicionales sobre la tarifa general, es decir, una tarifa del 38% por los años 2023 a 2026.  Aplica para las entidades cuya actividad principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos con RLG igual o superior a 30.000 UVT.

Sobre-tasa de 5 puntos sobre la tarifa marginal según la nueva tabla por los años 2024 a 2026.  Aplica para las entidades cuya actividad principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos con RLG igual o superior a 30.000 UVT.

Tarifa general personas jurídicas

E.T., art. 240, par. 6º - Modificado

TTD del 15%

TTD del 20%.  En el cálculo de la Utilidad Depurada-UD se hace la precisión que el término UC se refiere a utilidad o pérdida contable. Y que no incluye el resultado integral.

Renta líquida gravable de la cédula general - personas naturales

E.T., art. 336, núm. 3º - Modificado

Límite de rentas exentas y deducciones especiales.  40% de la renta líquida sin sobrepasar 1.340 UVT.  Deducción de 4 dependientes en exceso de este límite, 72 UVT por dependiente.

Límite de rentas exentas y deducciones especiales.  40% de la renta líquida sin sobrepasar 1.340 UVT.  Deducción de 4 dependientes en exceso de este límite, 72 UVT por dependiente. El mismo dependiente solo puede ser tomado por un único contribuyente.

Renta líquida gravable de la cédula general - personas naturales

E.T., art. 336, núm. 5º, inc. 1º - Modificado

Deducción por compras para las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general. 1% sin exceder de 240 UVT.  Los requisitos no se modificaron

Deducción por compras para las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general. 5% para el 2025, 3% para el 2026 y 1% en adelante, sin exceder de 240 UVT.  Los requisitos no se modificaron.

Tarifa Renta persona naturales

E.T., art. 241 - Modificado

Tabla con tarifas marginales que llegan hasta el 39% para RLG superior a 31.000 UVT.

Tabla con tarifas marginales que llegan hasta el 41% para RLG superior a 31.000 UVT. 

Solo cambia el último rango.

Expensas necesarias son deducibles

E.T., art. 107, incs. 4º y 5º - Adicionados

 

Condiciona la deducción de costos y gastos a que el contribuyente efectúe, declare y pague la retención en la fuente correspondiente, cuando hubiere lugar. 

Las declaraciones de retención en la fuente podrán presentarse extemporáneamente o corregirse, pero deberá hacerse antes de la presentación de la declaración de renta respectiva.

Intereses presuntos

E.T., art. 35 - Modificado

Tasa.  DTF vigente al 31-12 del año anterior al gravable

Tasa.  Doble de la DTF vigente al 31-12 del año anterior al gravable

Comparación patrimonial

E.T., art. 236, par. - Adicionado

NA

La DIAN podrá determinar la renta por comparación patrimonial, tomando la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable determinado por la entidad y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, donde se demuestre el incremento patrimonial no justificado.

Indemnizaciones o compensaciones por daños inmateriales

E.T., art. 45-1 - Adicionado

NA

El valor de estas indemnizaciones es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, siempre que exista sentencia judicial y el pago se haga directamente a la víctima o sus herederos.

Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

E.T., art. 771-5, inc. 1º - Modificado

Describe los medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Se incluye la expresión "cualquier otro medio de pago electrónico".

Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

E.T., art. 771-5, par. 1º - Modificado

Reconocimiento fiscal de pagos en efectivo.  El menor valor entre:

a) El 40% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 40.000 UVT, y

b) El 35% de los costos y deducciones totales.

Se reduce el valor para reconocimiento fiscal de pagos en efectivo.  Quedaría como el menor valor entre:

a) El 
20% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 20.000 UVT, y

b) El 
18% de los costos y deducciones totales.

Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

E.T., art. 771-5, par. 2º - Modificado

Los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, que superen las 100 UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento.

Los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, que superen las 50 UVT a un mismo beneficiario en el año gravable, deberán canalizarse a través de los medios financieros o pagos electrónicos, so pena de su desconocimiento.

 
 
 
 Para más información, consulte el documento "Proyecto de reforma tributaria 2024 – MinHacienda"
 
 Fuente: MinHacienda