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Cambios en el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer los tres cambios que implementará en el Formulario 350, que cubre a más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Es importante recordar que el Formulario 350 se utiliza para declarar esa retención en la fuente. La retención es una forma de cobro anticipado de los impuestos, y entre otros aplica a los trabajadores que tienen ingresos laborales iguales o superiores a 95 unidades de valor tributario (UVT). Este valor corresponde a 4,47 millones de pesos para 2024. El Estatuto Tributario, en su artículo 367, detalla que la finalidad de la retención de la fuente es conseguir, en forma gradual, que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

A partir de cuándo se implementarán los cambios

Los cambios en el Formulario 350, establecidos por la DIAN, entrarán en vigor a partir del próximo jueves 1 de agosto de 2024. De acuerdo con la institución, estos se han diseñado para hacer más detallada y precisa la declaración.

De este modo, el anterior formulario estará vigente hasta el 31 de julio. Los usuarios pueden acceder al nuevo Formulario 350 a través del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de la firma electrónica. O bien, es posible acceder a este documento con el instructivo para el nuevo diligenciamiento.

¿Cuáles son los cambios?

Los usuarios pueden acceder al formulario 350 a través del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de firma electrónica. Los principales cambios que se realizaron son:

1) Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.

2) Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.

3) Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

Adicionalmente a los tres cambios anteriores, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de los usuarios.

Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350.

Conozca en el >siguiente enlace la resolución que prescribe el formulario 350< e indica el instructivo para el nuevo diligenciamiento

Fuente: DIAN