Cambios en el formulario 350 para la declaración de retención en la
fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer
los tres cambios que implementará en el Formulario 350, que cubre a más de 1.8
millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la
renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los
autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
Es importante recordar que el Formulario 350 se utiliza para declarar
esa retención en la fuente. La retención es una forma de cobro anticipado de
los impuestos, y entre otros aplica a los trabajadores que tienen ingresos
laborales iguales o superiores a 95 unidades de valor tributario (UVT). Este
valor corresponde a 4,47 millones de pesos para 2024. El Estatuto Tributario, en su artículo 367, detalla que la
finalidad de la retención de la fuente es conseguir, en forma gradual, que el
impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se
cause.
A partir de cuándo se implementarán los cambios
Los cambios en el Formulario 350, establecidos por la DIAN,
entrarán en vigor a partir del próximo jueves 1 de agosto de 2024. De acuerdo
con la institución, estos se han diseñado para hacer más detallada y precisa la
declaración.
De este modo, el anterior formulario estará vigente hasta el 31 de
julio. Los usuarios pueden acceder al nuevo Formulario 350 a través del Portal
Transaccional de la DIAN con el servicio de la firma electrónica. O bien, es
posible acceder a este documento con el instructivo para el nuevo
diligenciamiento.
¿Cuáles son los cambios?
Los usuarios pueden acceder al formulario 350 a través del Portal
Transaccional de la DIAN con el servicio de firma electrónica. Los principales
cambios que se realizaron son:
1) Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá
separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica
o natural.
2) Compras y ventas: Para las retenciones por compras de
hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas
casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
3) Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior:
Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble
imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención
por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia
económica significativa en Colombia.
Adicionalmente a los tres cambios anteriores, el sistema registrará los
datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de
los usuarios.
Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones
presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa
vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva
versión del formulario 350.
Conozca en el >siguiente enlace la resolución que prescribe el
formulario 350< e indica el instructivo para el nuevo diligenciamiento
Fuente: DIAN
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