Superintendencia adiciona y modifica algunos lineamientos de
la Circular Básica Contable y Financiera
Mediante Circular N° 52 del 01 de agosto de 2023, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones respecto al Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC), incluidos los lineamentos que se deben seguir para el cálculo del deterioro, a través del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 22 de 2020 y definió un cronograma para su implementación.
En concordancia con el modelo integral de supervisión y teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad, en función del tamaño de las organizaciones, la Superintendencia determinó la necesidad de aplicar el modelo de pérdida esperada con gradualidad en el tiempo para su implementación, conforme a las particularidades de las vigiladas.
No obstante, ante las dificultades tecnológicas que han manifestado algunas entidades para dar cumplimiento a la aplicación de la norma, se hace necesario ajustar el cronograma de implementación del modelo de referencia y adicionar algunos aspectos del SARC.
Por lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades legales, impartió las siguientes instrucciones:
- Adicionar el numeral 3.1.2.1. Definiciones, del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 20 de 2020, con el propósito de incluir la modalidad de crédito de consumo de bajo monto señalado en el Decreto 455 de fecha 29 de marzo de 2023.
- Modificar el cronograma de implementación, anexo del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 20 de 2020, respecto a la Fase III relacionada con el modelo pérdida esperada (desarrollos internos y pruebas), documentación, suspensión en la causación de intereses, sistema de actualización de datos y la Fase IV frente a la constitución de deterioros individuales por pérdida esperada - consumo y comercial.
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