Registro
de Beneficiarios Finales vence el 31 de Julio 2023
A través
de la Resolución 1240 de 2022 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) nuevamente
extiende el plazo para que las personas jurídicas y estructuras sin personería
jurídica registren a sus beneficiarios finales hasta el 31 de julio de 2023
para entregar el registro.
Es
importante precisar que este plazo aplica para “las personas jurídicas,
estructuras sin personería jurídica o similares constituidas, creadas y/u
obligadas al 31 de mayo de 2023”. Todas aquellas creadas a partir del primero
de junio de 2023 tendrán que realizar el registro respectivo “a más tardar
dentro de los dos (2) meses siguientes” a su constitución o registro.
En este
punto es importante recordar que las personas jurídicas deben inscribirse en el
Registro Único Tributario (RUT), y a través de ese mecanismo tiene que
suministrar los datos de sus beneficiarios finales.
Mientras
que las estructuras sin personería jurídica deben inscribirse en el Sistema de
Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ).
Anterior
prórroga del plazo de registro
A través
de la resolución 164 de 2021 la DIAN creó el registro único de beneficiarios
finales en Colombia. Inicialmente, esa resolución definió que las personas
jurídicas creadas antes del 15 de enero de 2022 tenían hasta el 30 de
septiembre del mismo año para registrar a sus beneficiarios finales, mientras
que aquellas constituidas con posterioridad al 15 de enero de 2022, debían
inscribir a sus beneficiarios a más tardar dos meses después de obtener su RUT.
Sin
embargo, el 17 de marzo de 2022 la DIAN expidió la resolución 37 del mismo año
en la que modificó las fechas de constitución.
De esta
manera, las personas jurídicas constituidas hasta el 30 de junio de 2022 (ya no
hasta el 15 de enero) tendrían hasta el 30 de septiembre del mismo año para
hacer el registro inicial.
Esto
representó un plazo adicional para aquellas personas jurídicas constituidas
entre el 15 de enero y el 30 de junio, ya que estas debían registrar a sus
beneficiarios a más tardar en los dos meses siguientes a su constitución y
registro en el RUT.
Sanciones
siguen iguales
En lo que
no se presentan cambios es en lo relacionado con las sanciones en contra de
aquellos que incumplan las disposiciones de la DIAN.
Los
sujetos obligados que no actualicen su información recibirán una multa
equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la
información.
Es decir,
la sanción será de 42.412 pesos por cada día de retraso. Además, la sanción por
suministrar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUB será de 4.241.200 pesos.
Finalmente,
cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad
económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso
en la actualización de la información.
Fuente: DIAN
Créditos:
Infolaft
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