Modificaciones al Calendario tributario para el
año 2023 de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial
El Ministerio de
Hacienda expidió el Decreto 0219 de 2023 de febrero 15 de 2023, mediante el
cual introdujo modificaciones al Calendario tributario para el año 2023 de los
contribuyentes del Régimen Tributario Especial “RTE”, fijado inicialmente
mediante el Decreto 2487 de 2022.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 19,
19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, y teniendo en cuenta
los ajustes realizados por la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, las entidades
pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– deben actualizar su
calificación dentro de los seis (6) primeros meses del año.
De otra parte, el 16 de diciembre de 2022 el
Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2487, mediante el cual fijó el
calendario tributario que regirá durante el 2023. Sin embargo, en dicho
calendario no tuvo en cuenta la novedad introducida por el artículo 24 de la
Ley 2277 de 2022 al artículo 364-5 del ET, fijando en el artículo 1.6.1.13.2.25
del Decreto 1625 de 2016 que el plazo para renovar el registro web vencería en
marzo 31 de 2023, cuando en realidad vencerá en junio 30 de 2023.
De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.3 del
Decreto 1625 de 2016, el registro web es un requisito de obligatorio
cumplimiento y tiene como objetivo dar transparencia al proceso de
calificación, permanencia y actualización de las entidades acogidas al RTE del
impuesto sobre la renta y complementario.
Ahora bien, para solucionar los defectos del
Decreto 2487 de 2022, el 15 de febrero de 2023 el Ministerio de Hacienda
publicó el Decreto No. 0219 con el cual corregiría los defectos presentados en
el Decreto 2487 de 2022, ajustando el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625
de 2016 para precisar que los contribuyentes del régimen tributario especial, así
como las cooperativas, deberán actualizar el registro web del que trata el
artículo 364-5 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.16 de este Decreto 1625 de 2016 a
más tardar el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del
NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
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documento, haz clic aquí
Fuente:Ministerio de Hacienda
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