Reporte de vacaciones en el documento soporte de pago de nómina electrónica


Los valores a reportar en el documento soporte de pago de nómina electrónica por concepto de vacaciones deberán sujetarse a las normas especiales en materia laboral que disponen las prestaciones y al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Consejo de Estado acerca del momento en el cual surge el derecho a tomarlas como deducibles en el impuesto sobre la renta, por ser una obligación consolidada.

 

En este sentido, precisó la DIAN, el Consejo de Estado ha señalado que se entienden realizadas en el año o periodo en que se causen, aun cuando no se hayan pagado. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se entienden, por regla general, un derecho consolidado por cada año laborado por el trabajador.

 

Así las cosas, dichos valores se deberán reportar en el documento soporte de pago de nómina electrónica cuando este derecho ocasione un abono en cuenta o pago, lo que ocurra primero, teniendo en cuenta que la consolidación de este derecho es anual, sin perjuicio de las provisiones que contablemente se deban efectuar.

 

La DIAN recordó que la finalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica es probar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), cuando aplique, relacionados con la nómina por parte de los empleadores que, a su vez, son contribuyentes de renta. De manera que para los obligados resulta esencial distinguir ante qué tipo de sujeto se está en materia tributaria, ello para entender cómo procede la realización de los costos, deducciones y descontables.

 

Es importante recordar que, mediante Oficio Nº 494 [914809] del 3 de diciembre del año 2021, y el concepto 1369 del año 2022, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, además de establecer el criterio en cuanto al reporte de las vacaciones en la nómina electrónica, fijó el término para realizar ajustes a la misma y las sanciones aplicables por no realizar los ajustes correspondientes, así:

 

Término para realizar ajustes a la nómina electrónica.

 

En relación con el tiempo estipulado para generar y transmitir para validación las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, toda vez que las notas de ajuste son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realizan ajustes al documento soporte de pago de nómina electrónica, por errores aritméticos o de contenido, una vez se conoce el error por parte del sujeto obligado, este deberá dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, generar y transmitir para validación la nota de ajuste correspondiente.

 

Sanciones por no realizar los ajustes correspondientes a la nómina electrónica.

 

En el evento en que se deba realizar ajustes al documento soporte de pago de nómina electrónica, por errores aritméticos o de contenido, y el sujeto obligado no genere y transmita para su posterior validación la respectiva nota de ajuste con las correcciones o ajustes pertinentes, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la DIAN, dicho documento no será válido para soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y los pensionados a cargo del empleador. Lo anterior, sin perjuicio del marco sancionatorio, dispuesto en Estatuto Tributario.

 

Fuente: DIAN