Por disposición del parágrafo
transitorio del artículo 143 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 “Por la cual
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018” “Todos por un nuevo país”,
el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza suspendió por tres
(3) meses su funcionamiento a partir del 9 de junio de 2015, fecha en la cual
publicó en el Diario Oficial No. 49538 de la Imprenta Nacional, con el fin de
adelantar las gestiones que permitan trasladar su administración a las Cámaras
de Comercio.
Es preciso advertir que durante
el periodo de suspensión no se podrá exigir el cumplimiento de la obligación de
verificación de la inscripción de la entidad operadora en el Registro Único
Nacional de Operadores de Libranza. Por tanto, no será posible imputar
responsabilidad solidaria en el pago de la obligación adquirida por el
beneficiario.